Inicio Quienes Somos Artículos del Director Artes Plásticas Poesía Narrativa

"La libertad no es más que una oportunidad de ser mejores"  Albert Camus

Debates Revista Mefisto

 

El plagio de Luz Mary Giraldo

Universidad Externado de Colombia
 
Sumario Jurídico
  
Dr. Jhonny Antonio Pabón (*)
  
Investigador
  
Departamento de la

Propiedad Intelectual

Plagio académico, Problemas de Derechos de Autor en las Universidades

El Tribunal Superior de Bogotá ha condenado a 2 años de prisión, a una profesora universitaria, por publicar sin autorización y sin mención de autoría, fragmentos de una tesis inédita elaborada por una estudiante como requisito de grado.

Descargue aquí el archivo con la apelación sentencia.

Corte: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Denunciante: Rosa María Londoño

Denunciada: Luz Mary Giraldo Jaramillo Magistrado sustanciador: Fernando Maldonado Cala. Fecha: 10 de Junio de 2008.


I. HECHOS

Para obtener el grado por sus estudios en literatura en la Pontificia Universidad Javeriana, Rosa María Londoño, presento el 14 de abril de 1996 la tesis titulada: “El Mundo Poético de Giovanni Quessep”, dirigida por el profesor Jaime García Mafla, y sustentada el 22 de Junio de 1996.

A cada uno de los jurados de tesis, Luis Carlos Henao y Cristo Rafael Figueroa, se les entregó una copia de la tesis. El profesor Figueroa solicito a Rosa Maria que le permitiera copia de la tesis “porque una amiga quería revisarla en razón a que tenía programada una ponencia sobre el autor en México, por lo que Londoño acepto, conociendo que cualquier cita iba a ser reconocida, como se acostumbra en el mundo literario”. Esta copia nunca le fue devuelta.

En enero de 1997 se publica en el numero 2 de la revista literaria editada en México, La Casa Grande, correspondiente a noviembre 1996 – enero 1997, el articulo titulado “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía” bajo la firma de autoría de Luz Mery Giraldo, profesora de la Pontificia Universidad Javeriana.

La autora de la tesis de maestría al cotejar su escrito con el artículo publicado en México, encontró que se habían reproducido fragmentos de la tesis, sin autorización previa, y sin mencionar la autoría, sintiendo que existió una apropiación ilegal de su obra por parte de Luz Mery Giraldo. Ante lo anterior decide denunciarla por la violación de sus derechos morales de autor.


II. ARGUMENTOS DEL DENUNCIANTE Y DE LA FISCALÍA

La línea argumentativa del denunciante estuvo principalmente dirigida a que la decisión se debe basar en el dictamen pericial, un peritazgo filológico de la Academia Colombiana de la Lengua, el cual concluye que efectivamente hubo plagio, consistente en la copia de fragmentos de la tesis en el artículo, sin mencionar la fuente y autoría de dichos apartes. Por lo tanto se tipifica la violación de derechos morales de autor.

Frente a las otras pruebas en el proceso, dijeron que los testigos tienen vínculos laborales y afectivos con la denunciada, por lo que no se les puede considerar parciales.

Argumentan que en la acción de Luz Mery Giraldo el dolo se encuentra probado, ya que conocía el texto de la denunciante y su basta carrera académica le permitía conocer la ilegalidad de su obrar. Además se recalca que “no basta con la demostración en su hoja de vida de una amplia

experiencia y trayectoria en el mundo académico, como ella misma lo ha venido señalando a lo largo del proceso, para indicar que no cometió el delito”.


Solicitudes del denunciante:

Se condene penalmente y se tasen los perjuicios por el daño moral sufrido por la denunciante.

Argumentos de la Defensa:

Señala la defensa, que en todos los casos la denunciada, Luz Mery Giraldo, ha realizado las citas correspondientes a los autores que usa en sus escritos, ya sean estos reconocidos o no, con trayectoria académica o sin ella. Argumenta que “la profesora Giraldo no tenia motivo para no citar a una alumna de la universidad del mismo departamento y que podía hacerle reclamo”.

Destaca la defensa que en la Pontificia Universidad Javeriana se realizo una investigación por los mismos hechos, lo cual consta en las comunicaciones entre el Padre Gerardo Remolina y la denunciante, además de los documentos aportados, donde el profesor Jaime Alejandro Rodríguez dentro de la investigación que curso en la Universidad dice: “Es imposible que tratando de valores de un mismo poeta no coincidan en los temas. Algunos de los trabajos de Luz Mery son anteriores, el estilo y el orden son muy diversos. Lo que si extraña es que la tesis que es posterior no haga alguna referencia a Luz Mery pues ella se conoce en la Universidad como erudita del poeta”. Así, dentro de la investigación que curso en la Universidad se concluyó que no existió plagio, indicando además que el expediente y las conclusiones del proceso cursado en la Universidad desaparecieron.

La defensa esgrime una serie de argumentos procesales: 1. Ataca la validez del dictamen pericial por vicios procesales. 2. Alega que la formulación de cargos es anfibológica. 3. La acción penal estaba prescrita para el momento de la resolución de acusación.

La defensa, argumenta que existe una ineludible similitud de los trabajos sobre Giovanni Quessep, debido a “no haber sido un autor en extremo prolífico”, y concluye “que si nos ponemos a buscar semejanzas en los cantos vallenatos y en las obras literarias del mundo se puede concluir fácilmente que todo el mundo le plagió a todo el mundo”.

Se insistió en todo el proceso, y por todas las partes, que el asunto jurídico a evaluar era la existencia de un plagio. Uno de los puntos centrales en la defensa, estuvo relacionado con la tipicidad, aduciendo que tal conducta no se encuentra tipificada en Colombia, así: “A lo largo del instructivo se habló y buscó probar un supuesto plagio dándole la categoría de delito y éste no existe en la legislación Colombiana”, agregando que: “Igualmente, deja claro que en ningún momento aparece la palabra plagiar y que los verbos rectores de esta norma son: compendie, mutile o transforme, no otros”.


III. MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO

1. Violación derechos morales de autor.

Los tipos penales relacionados con el derecho de autor, están ubicados actualmente en el titulo VIII del código penal (Ley 599 de 2000, artículos 270 - 271 - 272), denominado, de los delitos contra los derechos de autor. El artículo 270 establece las infracciones penales por la violación a los derechos morales de autor, esta norma reemplazo el artículo 51 de la Ley 44 de 1993
[1], derogado por el nuevo código penal del año 2000. Las acciones típicas determinadas por los verbos rectores del artículo 270, son sustancialmente idénticas a las de la ley de 1993.

El numeral primero del articulo 270 protege el derecho moral de ineditud, establecido en el articulo 11 de la Decisión Andina 351 y en el articulo 30 de la ley 23 de 1982
[2]. El significado de la obra inédita se debe entender de acuerdo al articulo 8 de la ley 23 de 1982 como “aquella que no haya sido dada a conocer al público”; “Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.


Dr. Jhonny Antonio Pabón
Abogado, Investigador en temas de Propiedad Intelectual U. Externado de Colombia.

Más información sobre este tema
, visitar: www.propiedadcultural.com

1 CAPÍTULO IV.
DE LAS SANCIONES.

Siguiente página >>>

 

Recomienda esta web | Favoritos | Página de inicio

Mefisto circula de forma impresa y en la web

Contactos y Suscripciones

 
M E F I S T O
Cel. 310 220 9888
Correos electrónicos:
Oficinas: Pereira, Bogotá, Barcelona

:::: Escríbanos     :::: Suscripciones

 

Acerca de Germán López Velásquez

 

Director-Editor de la Revista Mefisto

Ver más...

 

Grupo de trabajo