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El plagio de
Luz Mary Giraldo
Universidad Externado de
Colombia
Sumario Jurídico
Dr.
Jhonny Antonio Pabón (*)
Investigador
Departamento de la
Propiedad Intelectual
Plagio
académico, Problemas de Derechos de Autor en las
Universidades
El Tribunal Superior de Bogotá ha condenado a 2 años
de prisión, a una profesora universitaria, por
publicar sin autorización y sin mención de autoría,
fragmentos de una tesis inédita elaborada por una
estudiante como requisito de grado.
Descargue
aquí el archivo con la apelación sentencia.
Corte: Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá.
Denunciante: Rosa María Londoño
Denunciada: Luz Mary Giraldo Jaramillo Magistrado
sustanciador: Fernando Maldonado Cala. Fecha: 10 de
Junio de 2008.
I. HECHOS
Para obtener el grado por sus estudios en literatura
en la Pontificia Universidad Javeriana, Rosa María
Londoño, presento el 14 de abril de 1996 la tesis
titulada: “El Mundo Poético de Giovanni Quessep”,
dirigida por el profesor Jaime García Mafla, y
sustentada el 22 de Junio de 1996.
A cada uno de los jurados de tesis, Luis Carlos
Henao y Cristo Rafael Figueroa, se les entregó una
copia de la tesis. El profesor Figueroa solicito a
Rosa Maria que le permitiera copia de la tesis
“porque una amiga quería revisarla en razón a que
tenía programada una ponencia sobre el autor en
México, por lo que Londoño acepto, conociendo que
cualquier cita iba a ser reconocida, como se
acostumbra en el mundo literario”. Esta copia nunca
le fue devuelta.
En enero de 1997 se publica en el numero 2 de la
revista literaria editada en México, La Casa Grande,
correspondiente a noviembre 1996 – enero 1997, el
articulo titulado “Giovanni Quessep: el encanto de
la poesía” bajo la firma de autoría de Luz Mery
Giraldo, profesora de la Pontificia Universidad
Javeriana.
La autora de la tesis de maestría al cotejar su
escrito con el artículo publicado en México,
encontró que se habían reproducido fragmentos de la
tesis, sin autorización previa, y sin mencionar la
autoría, sintiendo que existió una apropiación
ilegal de su obra por parte de Luz Mery Giraldo.
Ante lo anterior decide denunciarla por la violación
de sus derechos morales de autor.
II. ARGUMENTOS DEL DENUNCIANTE Y DE LA FISCALÍA
La línea argumentativa del denunciante estuvo
principalmente dirigida a que la decisión se debe
basar en el dictamen pericial, un peritazgo
filológico de la Academia Colombiana de la Lengua,
el cual concluye que efectivamente hubo plagio,
consistente en la copia de fragmentos de la tesis en
el artículo, sin mencionar la fuente y autoría de
dichos apartes. Por lo tanto se tipifica la
violación de derechos morales de autor.
Frente a las otras pruebas en el proceso, dijeron
que los testigos tienen vínculos laborales y
afectivos con la denunciada, por lo que no se les
puede considerar parciales.
Argumentan que en la acción de Luz Mery Giraldo el
dolo se encuentra probado, ya que conocía el texto
de la denunciante y su basta carrera académica le
permitía conocer la ilegalidad de su obrar. Además
se recalca que “no basta con la demostración en su
hoja de vida de una amplia
experiencia y trayectoria en el mundo académico,
como ella misma lo ha venido señalando a lo largo
del proceso, para indicar que no cometió el delito”.
Solicitudes del denunciante:
Se condene penalmente y se tasen los perjuicios por
el daño moral sufrido por la denunciante.
Argumentos de la Defensa:
Señala la defensa, que en todos los casos la
denunciada, Luz Mery Giraldo, ha realizado las citas
correspondientes a los autores que usa en sus
escritos, ya sean estos reconocidos o no, con
trayectoria académica o sin ella. Argumenta que “la
profesora Giraldo no tenia motivo para no citar a
una alumna de la universidad del mismo departamento
y que podía hacerle reclamo”.
Destaca la defensa que en la Pontificia Universidad
Javeriana se realizo una investigación por los
mismos hechos, lo cual consta en las comunicaciones
entre el Padre Gerardo Remolina y la denunciante,
además de los documentos aportados, donde el
profesor Jaime Alejandro Rodríguez dentro de la
investigación que curso en la Universidad dice: “Es
imposible que tratando de valores de un mismo poeta
no coincidan en los temas. Algunos de los trabajos
de Luz Mery son anteriores, el estilo y el orden son
muy diversos. Lo que si extraña es que la tesis que
es posterior no haga alguna referencia a Luz Mery
pues ella se conoce en la Universidad como erudita
del poeta”. Así, dentro de la investigación que
curso en la Universidad se concluyó que no existió
plagio, indicando además que el expediente y las
conclusiones del proceso cursado en la Universidad
desaparecieron.
La defensa esgrime una serie de argumentos
procesales: 1. Ataca la validez del dictamen
pericial por vicios procesales. 2. Alega que la
formulación de cargos es anfibológica. 3. La acción
penal estaba prescrita para el momento de la
resolución de acusación.
La defensa, argumenta que existe una ineludible
similitud de los trabajos sobre Giovanni Quessep,
debido a “no haber sido un autor en extremo
prolífico”, y concluye “que si nos ponemos a buscar
semejanzas en los cantos vallenatos y en las obras
literarias del mundo se puede concluir fácilmente
que todo el mundo le plagió a todo el mundo”.
Se insistió en todo el proceso, y por todas las
partes, que el asunto jurídico a evaluar era la
existencia de un plagio. Uno de los puntos centrales
en la defensa, estuvo relacionado con la tipicidad,
aduciendo que tal conducta no se encuentra
tipificada en Colombia, así: “A lo largo del
instructivo se habló y buscó probar un supuesto
plagio dándole la categoría de delito y éste no
existe en la legislación Colombiana”, agregando que:
“Igualmente, deja claro que en ningún momento
aparece la palabra plagiar y que los verbos rectores
de esta norma son: compendie, mutile o transforme,
no otros”.
III. MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO
1. Violación derechos morales de autor.
Los tipos penales relacionados con el derecho de
autor, están ubicados actualmente en el titulo VIII
del código penal (Ley 599 de 2000, artículos 270 -
271 - 272), denominado, de los delitos contra los
derechos de autor. El artículo 270 establece las
infracciones penales por la violación a los derechos
morales de autor, esta norma reemplazo el artículo
51 de la Ley 44 de 1993
[1], derogado
por el nuevo código penal del año 2000. Las acciones
típicas determinadas por los verbos rectores del
artículo 270, son sustancialmente idénticas a las de
la ley de 1993.
El numeral primero del articulo 270 protege el
derecho moral de ineditud, establecido en el
articulo 11 de la Decisión Andina 351 y en el
articulo 30 de la ley 23 de 1982
[2]. El significado de
la obra inédita se debe entender de acuerdo al
articulo 8 de la ley 23 de 1982 como “aquella que no
haya sido dada a conocer al público”; “Publique,
total o parcialmente, sin autorización previa y
expresa del titular del derecho, una obra inédita de
carácter literario, artístico, científico,
cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa
de ordenador o
soporte lógico”.
Dr. Jhonny Antonio Pabón
Abogado, Investigador en temas de Propiedad
Intelectual U. Externado de Colombia.
Más información sobre este tema,
visitar:
www.propiedadcultural.com
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CAPÍTULO IV.
DE LAS SANCIONES.
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